Aún es pronto para afirmar que todas las páginas que ofrecen juego sin licencia han dejado de operar en España aunque una gran mayoría lo han hecho a la vista de las sanciones que se pueden derivar del incumplimiento de la nueva normativa.
En la ley se prevé un [b]procedimiento sanconador[/b] que será iniciado de oficio por acuerdo de la DGOJ, bien por propia iniciativa, por acta motivada de inspección, por petición razonada de otros órganos o bien por denuncia de alguna parte interesada.
Obviamente, los operadores que han hecho un importante esfuerzo estratégico, técnico y económico son los primeros interesados en que se persiga a este tipo de páginas, pero también los usuarios y la propia DGOJ.
Una vez iniciado dicho procedimiento, la DGOJ puede proceder al [b]cierre cautelar de aquellas páginas web que ofrezcan juego ilegal en España[/b].
Aquellas páginas que sean clausuradas mostrarán el siguiente aviso:
[img width=440]http://www.centroapuesta.com/images/pagina-clausurada-ley-del-juego-espana.jpg[/img]
Personalmente , conozco unas 8 casas de apuestas deportivas sin licencia española que siguen aceptando nuevos clientes españoles, y jugar a los que ya tenían, sin poner ningún tipo de objección.
Bien es cierto que son muchas más las casas de póker y casinos que están haciéndolo, y el porcentaje de éxito de la ley sobre las de apuestas deportivas ha sido muchísimo mayor que sobre estas.
A nivel legal, el tema del cierre cautelar de portales que no tienen su sede en España es complicado, farragoso y complejo, diga lo que diga la ley.
De hecho, el mismo Enrique Alejo de la Comisión del Ordenación del Juego, ya declaró que es virtualmente imposible conseguir el cierre de un portal en menos de 6 meses desde que se inicia el procedimiento sancionador. Por muchos motivos de índole jurídica.
A) Bloquear el acceso a un portal que tiene su sede en otro estado como el nuestro puede conllevar problemas de derecho internacional privado.
B) El procedimiento administrativo sancionador , por supuesto, tiene que darse traslado del mismo a la empresa infractora para que exponga sus alegaciones y se defienda. Pero es que incluso una vez finalizado el procedimiento administrativo y acordada la sanción, se tiene que solicitar el visto bueno de la autoridad judicial, que también tendrá que dar traslado a la empresa infractora para que se defienda antes de tomar una decisión, como en cualquier otro proceso judicial en España. Y como la justicia en España funciona a velocidad crucero…
C) La Unión Europea no ve con demasiados buenos ojos el cierre de portales o el bloqueo a su acceso, sobretodo cuando se toma por estados individuales por su cuenta sin haber una normativa común europea de actuación en estos casos.
Encima la UE se encuentra con que un país como España, Francia, o Alemania, puede cerrar un portal que en otro estado de la misma Unión Europea tiene una licencia perfectamente legal, como los que la tienen de Malta, por ejemplo. No será fácil que las instituciones comunitarias acepten por mucho tiempo el cierre de portales en un sitio, que en otro sitio de la Unión tiene licencia perfectamente legal.
D) Finalmente tenemos el ejemplo de los sucedido al otro lado del Atlántico.
Allí hace ya unos cuántos años que aprobaron su ley del juego, y no han faltado casas que han llevado el asunto a los tribunales, y mientras tanto han seguido operando perfectamente en el mercado americano en tanto que el tema estuviera en litispendencia.