La ley del juego prohíbe de forma expresa la participación de menores en juegos de apuesta. Para conseguirlo, los operadores deberán establecer medidas de verificación de la fecha de nacimiento y el resto de los datos personales de los usuarios, de manera independiente al registro.
El acceso a la cuenta por el usuario puede ser suspendido hasta que el operador compruebe su edad. Lo habitual es solicitar al usuario una copia de su documento de identidad y la remisión al domicilio de éste de un código de activación de la cuenta.
Paralelamente, existen softwares de bloqueo de acceso a páginas de juego por menores que pueden implementar los padres en los ordenadores domésticos como:
- Netnanny.es que impide el acceso de menores a webs de contenido inapropiado
- Cybersitter.com que permite a los padres añadir aquellas webs que quieren bloquear.
En cuanto a la interdicción de acceso al juego, la DGOJ pone a disposición de aquellos usuarios con problemas de ludopatía y familiares un registro en el que se pueden inscribir para que los sitios web de juego online autorizados en España bloqueen su cuenta de usuario, en caso de tenerla abierta, o no le permitan crear una nueva.
Este registro es voluntario y se puede realizar por tiempo indefinido o bien por un periodo de seis meses desde que se practica la inscripción.
Igualmente, los operadores de juego, establecen sus propias políticas de autoexclusión de jugadores, particularmente o en colaboración asociaciones especializadas en ayuda a las patologías del juego.
Algunas de estas asociaciones de ayuda son: www.jugadoresanonimos.org, ABLA, ALUESA, ARALAR, ARJA, ASAJER, ATEJURE, AZAJER, EKINZA DASALUD, FEJAR, FAJER o JUGUESCA.
Como la DGOJ aún está en un estadio muy » en pañales», por desgracia todavía no dispone de ese registro que prevé la ley en el que se puedan inscribir las personas que desean que quede vetado su registro en cualquier operador de juego.
Creo que el registro necesita del desarrollo reglamentario de la ley que desarrollen sus aspectos con detalle, por lo que presumiblemente no existirá ese registro hasta que que se apruebe el reglamento de desarrollo de la ley.
De todas formas, todas las .es disponen de la opción parael usuario de pedir el bloqueo de su cuenta, por períodos a elegir generalmente de entre 3 meses, 6 meses o a perpetuidad. Aparece bien en su menú de usuario (en casi todos) o bien tienen que contactar con la casa para hacer su petición.